lanuevacronicard.com

PARA ENVIAR NOTAS Y COLOCAR PUBLICIDAD: ramito2007@gmail.com
(RAMIRO ESTRELLA, Director)



Google

COLOQUE SU PUBLICIDAD

PROMOCIONE SU EMPRESA O PRODUCTO EN NUESTRA PAGINA. TARIFAS ECONOMICAS. CONSULTENOS A: ramito2007@gmail.com

domingo, 9 de septiembre de 2007

Expertos afirman Baninter incurrió en lavado de activos

Los reputados penalistas Jesús-María Silva Sánchez y David Baigún coincidieron en señalar que en la quiebra fraudulenta del Banco Intercontinental operó un “grupo delictivo organizado” que se dedicó a blanquear dinero proveniente de un fraude financiero.

Silva Sánchez, quien dirige el Departamento de Derecho penal de la Universidad Pompeu Fabra, de Barcelona, España, es experto en Derecho Penal Económico y se considera como el más importante penalista de habla hispana.

Baigún, nativo de Argentina, preside el Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica (CIPCE), con sede en Buenos Aires, Argentina. Hace dos años, Baigún preparó un dictamen sobre el proyecto de nuevo Código Penal dominicano.

“Se puede concluir que los Sres. Ramón Báez Figueroa, Luís Álvarez Renta, Marcos Báez Cocco, Vivian Lubrano de Castillo y Jesús María Troncoso Ferrúa, incurrieron en comportamientos encuadrables en los incisos a), b) y c) del artículo 3 de la ley 72-02 sobre lavado de activos respecto de todas las operaciones comerciales y financieras realizadas con posterioridad al 10 de junio de 2002, valiéndose a tal fin de instrumentos financieros diversos mediante los que canalizaron fondos del Baninter y, diferentes sociedades interpuestas, de las que se sirvieron para ocultar el origen y el destino real de los fondos sustraídos de las arcas de Baninter”, sostiene Baigún en un dictamen en el que analiza la quiebra del Banco Intercontinental.

Baigún analizó las principales operaciones realizadas por el grupo de ex banqueros acusados de la quiebra fraudulenta de Baninter y explica la forma en que los imputados incurrieron en las conductas típicas que le son atribuidas por las autoridades monetarias.

“En virtud de la similitud estructural que presentan todas las operaciones analizadas, así como de la existencia de un sistema de contabilidad clandestino (denominado Interbanco), se puede concluir que los Sres. Ramón Báez Figueroa, Luís Álvarez Renta, Marcos Báez Cocco, Vivian Lubrano de Castillo y Jesús María Troncoso Ferrúa, conformaron un grupo delictivo organizado y estructurado con el objetivo de realizar fraudes financieros y lavar activos de origen ilícito, de manera estable y por un período temporal superior a los diez años”, concluye Baigún su dictamen sobre el caso Baninter.

Por su parte, Silva Sánchez sostiene que “Los hechos descritos en las diversas operaciones pueden calificarse jurídicamente como actos de distracción o sustracción de bienes por parte de un mandatario con perjuicio del titular del patrimonio. Son constitutivos, por tanto, del delito de abuso de confianza del art. 408 CP dominicano.

El delito se consumó, en todos los casos, en el momento en que se generó una situación de riesgo de daño patrimonial.

Esto es, al generarse pasivos en las cuentas de Baninter de las que los acusados o terceras personas vinculadas a ellos eran beneficiarios. De este delito, cometido de forma continuada, fueron coautores los acusados Sres. Báez Figueroa, Báez Cocco, Lubrano de Castillo y Troncoso Ferrúa. Por su parte, el Sr. Álvarez Renta puede ser considerado partícipe (cómplice) de dicho delito. Más adelante se concretará esta conclusión por referencia a cada uno de los acusados”.

“Los hechos descritos pueden calificarse también como actos de ocultación de estados de cuentas así como actos de realización de operaciones para encubrir el estado de la institución financiera.

Son constitutivos, por tanto, de los delitos de los arts. 80 d) y e) de la Ley 183-02, en la medida, en que, como se ha establecido, fueron realizados con posterioridad a la entrada en vigor de ésta. La afirmación de que estos delitos no pueden ser castigados por tratarse de actos de autoencubrimiento del delito de abuso de confianza previamente cometido es errónea.

El desvalor de estos hechos, que lesiona el bien jurídico representado por el correcto funcionamiento del sistema bancario, no queda consumido por el delito patrimonial previo. De estos delitos, cometidos de forma continuada, fueron coautores los acusados Sres. Báez Figueroa, Báez Cocco, Lubrano de Castillo y Troncoso Ferrúa.

Por su parte, el Sr. Álvarez Renta

puede ser considerado partícipe (cómplice) de dicho delito. Más adelante se concretará esta conclusión por referencia a cada uno de los acusados”, sostiene el reputado penalista español.
El autor de la famosa obra “La Expansión del Derecho Penal”, sostiene en su dictamen que, del mismo modo “Los hechos descritos pueden calificarse también como actos de transferencia de bienes, de posesión de bienes o de ocultación de la naturaleza u origen de bienes procedentes de la comisión de un delito grave.

Son, por tanto, constitutivos de los delitos de lavado de activos del art. 3, a), b) y c) de la Ley 72-02. Existen, en todas las operaciones, hechos de ocultación de la naturaleza u origen ilícitos de los bienes, así como estados posesorios de dichos bienes de origen ilícito, con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 72-02; en algunos casos, también hay actos de transferencia de bienes de procedencia ilícita con posterioridad a dicha entrada en vigor.

Por tanto, resultan perfectamente punibles sin vulneración alguna del principio de irretroactividad de las disposiciones penales desfavorables. De estos delitos son autores los Sres. Báez Figueroa, Báez Cocco, Lubrano de Castillo, Troncoso Ferrúa y Álvarez Renta”.

No hay comentarios: