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viernes, 7 de septiembre de 2007

Vieluf propone proyecto modifica declaración de utilidad pública

El senador de la provincia Montecristi, Heinz Vieluf Cabrera, propuso al Congreso Nacional la aprobación de un anteproyecto de ley que modifica el procedimiento para declarar de Utilidad Pública un inmueble determinado.

Al ofrecer detalles de su propuesta en una declaración escrita suministrada por la Dirección de Prensa del Senado, el legislador observó un vertiginoso desarrollo en el campo inmobiliario en la República Dominicana en los últimos años.

En ese sentido, el senador Vieluf Cabrera destaca que “uno de los grandes desafíos que enfrenta nuestra sociedad, está en el manejo del procedimiento para declarar una zona o inmueble de utilidad pública”.

Vieluf Cabrera plantea asimismo, que “es indispensable el establecimiento de un nuevo modelo de gestión, que simplifique y optimice el procedimiento, cumpliendo a cabalidad con lo pactado entre las partes (propietario de inmueble y Estado Dominicano), para que de esta manera se incremente la celeridad de los mismos facilitando el acceso a la justicia”, dio cuenta Vieluf Cabrera.

El legislador insistió en que “se hace necesario implementar un marco normativo que contemple la utilización de nuevos procedimientos, para la declaración de un bien inmueble de utilidad pública”.

“Se debe tomar en cuenta muchos aspectos para poder ejecutar el procedimiento de acuerdo a lo antecedentemente expuesto, como es dilucidar el valor del inmueble, favoreciendo la intervención de un segundo tasador aprobado por parte del propietario del inmueble, aparte del que por ley forma parte del trámite”, estimó el representante senatorial por la provincia Montecristi.

Mientras, en su artículo primero el proyecto de ley propuesto dispone que el valor del inmueble se establezca bajo la condición de mutuo acuerdo entre los tasadores, el propietario del inmueble y el Estado Dominicano, sin dejar de consignar el precio del mercado.

En el artículo segundo se establece que el Estado Dominicano pagará al propietario del bien inmueble, dentro de los doce meses posteriores a la ejecución del procedimiento para la declaración de la Utilidad Pública.

“Los impuestos se establecerán de acuerdo al valor acordado de forma definitiva, siguiendo las reglas prescritas por el artículo 1 y realizando una rebaja según entrada de tarifa”, indica finalmente el artículo 4 de este proyecto de ley.

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