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sábado, 8 de septiembre de 2007

Leonel Fernández quiere que elecciones presidenciales y legislativas se celebren al unísono

El proyecto de reforma constitucional que preparó un equipo de especialista propone la unificación de las presidenciales y las legislativas, aunque mantiene separada las municipales.

SANTO DOMINGO, DN (República Dominicana). - Si triunfa el proyecto de reforma constitucional, que promueve el presidente Leonel Fernández, las elecciones presidenciales y las congresionales volverán a concurrir el mismo día y año, como antes de 1996. Sin embargo, las municipales seguirán separadas con dos años de diferencia.

El anteproyecto de modificación prevé que los comicios para elegir al presidente de la República, senadores y diputados tendrán lugar cada cuatro años, el primer domingo de junio y no el 16 de mayo como hasta ahora. En caso de segunda vuelta, será el tercer domingo de julio.

La reunificación de estos niveles de elección atañe al debate de políticos y politólogos sobre la efectividad de haberlos separado. El pacto multipartidista que devino de la crisis electoral de 1994 dividió las elecciones como una salida circunstancial, pero la reputó como un remedio contra el arrastre del candidato presidencial sobre los congresionales.

La propuesta, que está pendiente de que Fernández la someta al Congreso, indica que la primera vez que vuelvan a concurrir las presidenciales con las legislativas será en 2012. De esa manera, los congresistas que resulten electos en 2010 sólo legislarán por dos años, para que puedan coincidir con el jefe del Ejecutivo.

Los 13 juristas expertos en Constitución que asesoraron al presidente Fernández, presentaron el documento final en abril pasado y CLAVE obtuvo una copia del anteproyecto, transcrito en 71 páginas, de 8.5 pulgadas por 11. La constitución propuesta tiene un total de 289 artículos, 167 más que la vigente. No sólo introduce nuevas disposiciones, sino que también se detiene más en especificaciones.

Si la reforma logra vencer todos los obstáculos y presagios de inviabilidad en las circunstancias actuales, los próximos senadores serán uno por cada provincia y por el Distrito Nacional y dos por la diáspora. En cambio, los diputados descenderán de 178 al número fijo de 150, sin que quede claro el método de distribución según los habitantes de cada demarcación.

Un elemento innovador es el que crea los diputados nacionales. "Cinco diputados o diputadas serán elegidos por acumulación de votos nacionales de sus partidos, dando preferencia a los candidatos de partidos, alianzas o coaliciones que no hubiesen obtenido escaños”, establece el artículo 72. La sumatoria de los votos debe alcanzar los sufragios equivalentes a una fracción, igual o mayor, “del número correspondiente al que haya recibido en promedio cada diputado o diputada regular”.

Una reelección

El anteproyecto deja intacto el artículo 49 de la Constitución, que en lo adelante sería el 107. “El presidente o presidenta de la República será elegido cada cuatro años por voto directo y podrá optar por un segundo y único período constitucional consecutivo, no pudiendo postularse jamás al mismo cargo, ni a la Vicepresidencia de la República”.

Las transformaciones propuestas, retenidas hasta ahora en la carpeta de Fernández, pueden experimentar alteraciones en su despacho o cuando lleguen al Poder Legislativo, pero su primera prueba será la de reunir el quórum necesario, en un momento de franca campaña presidencial hacia los comicios de 2008.

Para instalar la Asamblea Nacional, es imprescindible reunir más de la mitad de los miembros de cada cámara legislativa, pero las decisiones se tomarán “por la mayoría de las dos terceras partes de los votos”.

El Tribunal Superior Electoral

La división de las funciones de la Junta Central Electoral (JCE) es sólo una de las mutaciones que experimentará el Estado dominicano con esta nueva ley sustantiva.

El organismo sólo se dedicará a organizar y reglamentar las elecciones, con un presidente y cuatro miembros, elegidos por el Senado. Para los asuntos contenciosos, surgirá el Tribunal Superior Electoral, con un presidente y cuatro miembros seleccionados por el Consejo Nacional de la Magistratura.

Pero del Consejo de la Magistratura, que ahora elige a los miembros de la Suprema Corte de Justicia, saldrán también el procurador general electoral, el presidente y los jueces de la sala constitucional (entidad que se encargará de los conflictos de la constitucionalidad); los del Tribunal Superior Administrativo, y los del Consejo del Poder Judicial, que definirá las políticas generales de la Justicia.

El Colegio de Abogados, el colectivo de escuelas y facultades de derecho, el conjunto de las organizaciones no gubernamentales en materia de justicia y la reserva de ex jueces de la SCJ tendrán cada uno un representante en el Consejo de la Magistratura.

Esta proyección de norma general elimina, entre las funciones del Presidente, las de llenar de forma interina las vacantes en la Corte Suprema y de Apelación, en los ayuntamientos, en la JCE y en la Cámara de Cuentas.

Constará en la ley de leyes que el jefe del Estado envíe a más tardar el 1 de octubre de cada año el Proyecto de Presupuesto General para el año siguiente.

En este proyecto, las Secretarías de Estado pasan a llamarse ministerios y los síndicos alcaldes o alcaldesas. Y, a propósito de Ayuntamientos, entra el presupuesto participativo, que integra a la ciudadanía. El “anteproyecto de reforma a la Constitución” declara que la República es un “Estado social y democrático de derecho”.

Nuevos aportes

Artículo 32

“La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Se prohíbe cualquier acto que tenga como objetivo o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos fundamentales de mujeres y hombres”.

Artículo 36

“Se condena la violencia intrafamiliar, particularmente la ejercida contra la mujer en cualquiera de sus formas, física, sexual, sicológica y económica. El Estado garantiza la adopción de medidas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer”

Artículo 59

“Toda persona tiene derecho... al uso y goce sostenible de los recursos naturales, a habitar en un ambiente sano...las áreas naturales protegidas no podrán ser reducidas en su extensión”.

Artículo 63

“Toda persona tiene derecho a la acción de amparo para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales no protegidos por el hábeas corpus”.

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